Micelio

Artículo 7

Los Empleados Públicos De Las Entidades Descentralizadas A Que Se Refiere El Presente Decreto, En Comisión En El Exterior Que Hicieren Uso De Vacaciones Consolidadas A Partir Del Primero (1o) De Febrero De Mil Novecientos Setenta Y Cinco (1975) Percibirán La Prima De Vacaciones En Pesos Colombianos, En Las Condiciones Señaladas Por El Presente Decreto

Decreto 390 de 1975 · por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados públicos de las entidades descentralizadas a que se refiere el presente decreto, en comisión en el exterior que hicieren uso de vacaciones consolidadas a partir del primero (1o) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975) percibirán la prima de vacaciones en pesos colombianos, en las condiciones señaladas por el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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