° La escala establecida en el artículo anterior comprende seis columnas. La primera corresponde a diferentes grados de remuneración de las distintas clases de empleos. La segunda, el sueldo básico fijado para cada grado que se percibirá durante el primer año de servicio. Las cuatro (4) columnas siguientes, conformadas por el sueldo básico más un incremento por concepto de prima de antigüedad, se aplicarán a los empleados que permanezcan en el servicio, en el mismo cargo, así: Al iniciar el segundo año de servicio, pasarán a la primera columna: al iniciar el tercer año, a la segunda columna; al iniciar el cuarto año a la tercera columna; al iniciar el quinto año, a la cuarta columna. El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
Decreto 390 de 1975 →Vigente
Artículo 2
La Escala Establecida En El Artículo Anterior Comprende Seis Columnas
Decreto 390 de 1975 · por el cual se reajusta la escala de remuneración de los empleos de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.