Micelio
DecretoVigente

Decreto 1077 de 1989

Por el cual se autoriza la celebración de la Feria Exposición Expocom 89, de Medellín y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Autorízase La Realización En La Ciudad De Medellín, Durante Los Días Comprendidos Entre El 25 Y 30 De Julio De 1989, De Una Feria De Exposición Donde Se Exhiban Y Negocien Equipos De Telecomunicaciones E Informática De Producción Extranjera Y Colombiana, Que Se Denominará -Expocom 89-2Artículo 23º La Feria Exposición -Expocom 89- De Medellín, Tendrá Como Objeto La Exposición Y Exhibición De Equipos De Telecomunicaciones E Informática Y Propiciar El Intercambio Tecnológico Entre Los Usuarios, Proveedores, Consultores Y Demás Participantes En El Congreso Nacional De Telecomunicaciones4La Dirección Y Celebración Del Evento Estará A Cargo De Las Empresas Públicas De Medellín5º El Evento Contemplado En Este Decreto No Implicará En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De Las Empresas Públicas De Medellín6º Las Mercancías, Equipos O Materias Primas Que Ingresen A La Zona Franca Aduanera Transitoria, No Pagaran Ni Por Su Cuenta Ni Por Su Permanencia En Ella, Contribución Alguna, Gravamen, Impuesto De Timbre, Impuesto Consular, Ni Otra Carga Tributaria De Cualquier Naturaleza Que Gravaren A Las Mercancías Nacionales O Extranjeras, Ni Requerirán La Constitución De Las Fianzas Prescritas Para La Importación Temporal De Mercancías7º Están Libres De Derechos, Prohibiciones O Restricciones Distintas De Las Consagradas En El Artículo 26 Del Presente Decreto Y No Tienen Obligación De Reembarcarse, Los Siguientes Artículos: 18º Para Los Efectos Del Numeral 1, Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Debe Entenderse Por Artículos Que Sean Destruidos O Consumidos: 19º Las Empresas Públicas De Medellín Podrán Igualmente Introducir Libres De Derechos Los Artículos Previstos En Las Anteriores Disposiciones, Para Lo Cual Se Tendrá En Cuenta Su Condición De Entidad Organizadora Del Certamen Y Su Obligación De Mantener El Recinto Ferial Debidamente Presentado Y Acondicionado Para El Evento10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Las Compañías De Transporte Entregarán A La Administración De La Aduana Del Puerto O Aeropuerto De Llegada, Copia De Los Manifiestos De Carga Y De Los Documentos De Transporte De Las Mercancías Consignadas A Nombre De Las Empresas Públicas De Medellín, Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Llegada Del Medio De Transporte Al País14Artículo 1415Si El Vehículo Utilizado Para El Transporte Dispone De Un Sistema De Cierre Eficaz Que Sea Apto Para La Imposición De Sellos Aduaneras Y Acondicionados De Tal Manera Que El Acceso A Su Contenido O Cualquier Operación No Autorizada Se Descubra Fácilmente, Bastará Comprobar La Integridad De Los Sellos Puestos Par La Aduana De Remisión Para Autorizar El Descargue De Las Mercancías Y Podrá Exigir Que Éstas Se Transporten Obedeciendo Un Itinerario Determinado16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Las Mercancías Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Aduanera Transitoria De Medellín, Deberán Ser Reembarcadas, Despachadas Para Consumo O Introducidas En Alguna Zona Franca Del País Antes Del 30 De Agosto De 1989, So Pena De Que Se Consideren En Esa Fecha, Legalmente Abandonadas A Favor De La Nación22Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 29
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