º Están libres de derechos, prohibiciones o restricciones distintas de las consagradas en el artículo 26 del presente Decreto y no tienen obligación de reembarcarse, los siguientes artículos
Los artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración y que sean destruidos o consumidos, siempre que el valor global y cantidad de las mercancías sean razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de la manifestación y la importación de la participación del expositor.
Los elementos de escaso valor, utilizados para la construcción, acondicionamiento y decoración de los pabellones asignados a los expositores extranjeros, tales como pinturas, papeles de decoración y que se destruyan por el hecho de su utilización.
Las impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios y fotografías enmarcadas o no, destinadas a título de publicidad de las mercancías expuestas en la Feria, siempre que
Se trate de productos suministrados gratuitamente al público, y
El valor global y la cantidad de muestras sea razonable, según la importancia de la participación del expositor.
Las autoridades aduaneras ejercerán un estricto control sobre las mercancías que se introduzcan en la Zona Franca Aduanera Transitoria, libres de derechos, prohibiciones o restricciones, sin obligación de reembarcarse y determinarán y calificarán si las mismas cumplen las condiciones previstas en este artículo.