º Para los efectos del numeral 1, del artículo 7º del presente Decreto, debe entenderse por artículos que sean destruidos o consumidos
Las materias primas y productos, tales como cables, papeles, metales comunes.
Las puntillas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y similares.
Las materias primas y productos, tales como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, y otros que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel y de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración por haberse pegado juntos o sobre el soporte de material común.
Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de escaso valor, tales como muestras de consumibles, cuya demostración se efectúe por simple presentación, tales como encendedores, lapiceros, y que su fabricación sea de materiales comunes.