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Artículo 8

º Para Los Efectos Del Numeral 1, Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Debe Entenderse Por Artículos Que Sean Destruidos O Consumidos: 1

Decreto 1077 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la Feria Exposición Expocom 89, de Medellín y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del numeral 1, del artículo 7º del presente Decreto, debe entenderse por artículos que sean destruidos o consumidos

1.

Las materias primas y productos, tales como cables, papeles, metales comunes.

2.

Las puntillas, clavos, chinches, ganchos, pernos, tornillos, tirafondos, remaches, chavetas y similares.

3.

Las materias primas y productos, tales como madera, corcho natural o aglomerado, papeles y cartones, tejidos, fieltros, y otros que hayan sido inutilizados. Pertenecen especialmente a esta categoría: las colecciones de papeles de cualquier clase, así como las obras de papel y de cartón. Las cubiertas y otros artículos de correspondencia que sean inútiles para fines distintos a su demostración por haberse pegado juntos o sobre el soporte de material común.

4.

Los productos susceptibles de ser acondicionados en forma de escaso valor, tales como muestras de consumibles, cuya demostración se efectúe por simple presentación, tales como encendedores, lapiceros, y que su fabricación sea de materiales comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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