Las mercancías con destino a la Feria Exposición -Expocom 89- de Medellín, no podrán ser embarcadas en el puerto de despacho en el exterior, ni las Empresas Públicas de Medellín, podrán darles ingreso, después de la fecha de cierre del evento.
De conformidad con el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, las Empresas Públicas de Medellín responderán ante la Nación por los derechos de importación de las mercancías que sean sustraídas o pérdidas de la Zona Franca Aduanera Transitoria. CAPITULO V TERMINOS Y PRÓRROGAS.