Micelio

Artículo 21

Las Mercancías Que Hayan Ingresado A La Zona Franca Aduanera Transitoria De Medellín, Deberán Ser Reembarcadas, Despachadas Para Consumo O Introducidas En Alguna Zona Franca Del País Antes Del 30 De Agosto De 1989, So Pena De Que Se Consideren En Esa Fecha, Legalmente Abandonadas A Favor De La Nación

Decreto 1077 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la Feria Exposición Expocom 89, de Medellín y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria de Medellín, deberán ser reembarcadas, despachadas para consumo o introducidas en alguna Zona Franca del país antes del 30 de agosto de 1989, so pena de que se consideren en esa fecha, legalmente abandonadas a favor de la Nación.

Parágrafo

El Administrador de la Aduana de Medellín dictará las resoluciones de abandono de las mercancías que se encuentren en el recinto ferial el 30 de agosto de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 1989