A rtículo 2 º Para la celebración de la Feria Exposición -Expocom 89-, autorízase por el período comprendido entre el 25 de junio y el 30 de agosto de 1989, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro del área del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con la calle 41, en una extensión de 150 metros; por el Oriente, con la Avenida del Ferrocarril, o carrera 45, en 250 metros; por el Occidente, con la Avenida paralela al río Medellín, en extensión de 170 metros; por el Sur, con la Avenida 33 o 37, en una extensión aproximada de 100 metros, de la nomenclatura urbana de Medellín y un total de 41.000 metros cuadrados. CAPITULO I OBJETO Y DURACIÓN.
Decreto 1077 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1077 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la Feria Exposición Expocom 89, de Medellín y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.