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DecretoVigente

Decreto 1233 de 1950

Disposiciones sobre servicios telefónicos, etc

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos Serán Manejados En Los Sucesivo Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, A Cuyo Patrimonio Se Incorporará El De La Actual Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Previos Los Inventarios Del Caso2La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Seguirá Disfrutando De Los Privilegios Y Derechos Que Las Leyes Y Disposiciones Vigentes Le Han Concedido A La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Continuará Con La Misma Organización Autónoma De Que Disfruta En La Actualidad Y Su Administración Se Realizará De Acuerdo Con Lo Establecido En El Decreto No3Tanto Las Obligaciones De Carácter Legal, Así Como Las Acreencias De La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Continuará A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones En Las Mismas Condiciones Contractuales Y La Contabilidad De Los Servicios Actualmente Adscritos A La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Deberá Llevarse Por Separado En Tal Forma Que No Se Involucre Con Los Correspondientes A La Actual Empresa Nacional De Telecomunicaciones, A Fin De Deslindar La Pignoración De Ellos4La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Que Unificará Los Servicios De Las Dos Actuales Empresas, Estará Dirigida Por Una Junta Directiva Compuesta De Cinco Miembros De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional, La Cual Será Presidida Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Cuyo Secretario Será El Mismo De La Empresa5La Junta Directiva Creada En El Artículo Anterior, Y Cuyas Funciones Determinan La Ley 83 De 1945, Decretos Reglamentarios Y El Decreto 684 De 1947, Elaborará Los Nuevos Estatutos Que Para Su Validez Deberán Ser Aprobados Por El Órgano Ejecutivo6La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Tendrá Un Gerente Con Una Asignación Mensual De Mil Cuatrocientos Pesos ($17La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Tendrá A Su Cargo El Cumplimiento De Las Disposiciones De La Ley 6ª De 1943, 83 De 1945 Y De Los Decretos 247 De 1946 Y 1684 De 19478La Sección Técnica De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De Acuerdo Con Su Nueva Organización Y Funciones, Tendrá Además De Las Labores Que Le Son Propias, Las De Asesoría Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Deberá Tener Una Sub-Sección Para El Control De La Radiodifusión Cuya Organización Será Determinada Por Resolución Del Ministro De Correos Y Telégrafos De Quien Dependerá Directamente, Siendo El Personal De Esta Sub-Sección De Libre Nombramiento Y Remoción Del Órgano Ejecutivo9El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha
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