º. La Sección Técnica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, de acuerdo con su nueva organización y funciones, tendrá además de las labores que le son propias, las de asesoría del Ministerio de Correos y Telégrafos y deberá tener una sub-sección para el control de la radiodifusión cuya organización será determinada por Resolución del Ministro de Correos y Telégrafos de quien dependerá directamente, siendo el personal de esta sub-sección de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo.
Artículo 8
La Sección Técnica De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, De Acuerdo Con Su Nueva Organización Y Funciones, Tendrá Además De Las Labores Que Le Son Propias, Las De Asesoría Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Y Deberá Tener Una Sub-Sección Para El Control De La Radiodifusión Cuya Organización Será Determinada Por Resolución Del Ministro De Correos Y Telégrafos De Quien Dependerá Directamente, Siendo El Personal De Esta Sub-Sección De Libre Nombramiento Y Remoción Del Órgano Ejecutivo
Decreto 1233 de 1950 · Disposiciones sobre servicios telefónicos, etc
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.