º. Tanto las obligaciones de carácter legal, así como las acreencias de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones continuará a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en las mismas condiciones contractuales y la Contabilidad de los servicios actualmente adscritos a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones deberá llevarse por separado en tal forma que no se involucre con los correspondientes a la actual Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a fin de deslindar la pignoración de ellos.
Artículo 3
Tanto Las Obligaciones De Carácter Legal, Así Como Las Acreencias De La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Continuará A Cargo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones En Las Mismas Condiciones Contractuales Y La Contabilidad De Los Servicios Actualmente Adscritos A La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Deberá Llevarse Por Separado En Tal Forma Que No Se Involucre Con Los Correspondientes A La Actual Empresa Nacional De Telecomunicaciones, A Fin De Deslindar La Pignoración De Ellos
Decreto 1233 de 1950 · Disposiciones sobre servicios telefónicos, etc
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.