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Artículo 1

Los Servicios Telefónicos, Radiotelefónicos Y Radiotelegráficos Serán Manejados En Los Sucesivo Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, A Cuyo Patrimonio Se Incorporará El De La Actual Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Previos Los Inventarios Del Caso

Decreto 1233 de 1950 · Disposiciones sobre servicios telefónicos, etc

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos serán manejados en los sucesivo por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, a cuyo patrimonio se incorporará el de la actual Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, previos los inventarios del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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