DecretoVigente
Decreto 1231 de 1973
Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Prima De Antigüedad A Que Se Refieren Los Decretos 903 De 1969 Y 283 De 1973, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Términos Y Porcentajes Que Dichas Normas Establecen Hasta Cuando Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público Cumplan El Año De Servicio Que Actualmente Vienen Prestando2A Partir Del Vencimiento Del Año De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Prima De Antigüedad Se Reconocerá Y Pagará Conforme A Las Siguientes Reglas: 1ª Como Base De Liquidación Se Tomarán Las Asignaciones Establecidas En El Decreto 283 De 1973, Con Los Incrementos Que Por Prima De Antigüedad Hayan Adquirido Los Funcionarios Y Empleados3Quienes Se Vincularen A La Rama Jurisdiccional O Al Ministerio Público Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Prima De Antigüedad Del 10%, Por Cada Dos Años Continuos De Servicios, Liquidada Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior4El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad No Se Interrumpe Por El Hecho De Pasar El Funcionario O Empleado A Ocupar Un Cargo Diferente Dentro De La Rama Jurisdiccional O El Ministerio Público5Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Considera Que No Hay Discontinuidad En La Prestación Del Servicio Cuando Éste Se Interrumpa Por Licencias, No Mayores De 60 Días, Durante El Respectivo Período Bienal, Que Fueren Concedidas Al Funcionario O Empleado6No Tienen Derecho A Prima De Antigüedad Los Funcionarios Excluidos De La Misma Por El Artículo Cuarto Del Decreto 903 De 19697Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición