Micelio

Artículo 4

El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad No Se Interrumpe Por El Hecho De Pasar El Funcionario O Empleado A Ocupar Un Cargo Diferente Dentro De La Rama Jurisdiccional O El Ministerio Público

Decreto 1231 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad no se interrumpe por el hecho de pasar el funcionario o empleado a ocupar un cargo diferente dentro de la Rama Jurisdiccional o el Ministerio Público. En este caso se computará el tiempo servido en el cargo anterior y la Prima se reconocerá teniendo en cuenta la asignación básica del nuevo empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1231 de 1973