Micelio

Artículo 3

Quienes Se Vincularen A La Rama Jurisdiccional O Al Ministerio Público Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Prima De Antigüedad Del 10%, Por Cada Dos Años Continuos De Servicios, Liquidada Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

Decreto 1231 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quienes se vincularen a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, tendrán derecho a Prima de Antigüedad del 10%, por cada dos años continuos de servicios, liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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