º Quienes se vincularen a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, tendrán derecho a Prima de Antigüedad del 10%, por cada dos años continuos de servicios, liquidada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Decreto 1231 de 1973 →Vigente
Artículo 3
Quienes Se Vincularen A La Rama Jurisdiccional O Al Ministerio Público Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Prima De Antigüedad Del 10%, Por Cada Dos Años Continuos De Servicios, Liquidada Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
Decreto 1231 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.