Micelio

Artículo 1

La Prima De Antigüedad A Que Se Refieren Los Decretos 903 De 1969 Y 283 De 1973, Se Continuará Reconociendo Y Pagando En Los Términos Y Porcentajes Que Dichas Normas Establecen Hasta Cuando Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público Cumplan El Año De Servicio Que Actualmente Vienen Prestando

Decreto 1231 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Prima de Antigüedad a que se refieren los Decretos 903 de 1969 y 283 de 1973, se continuará reconociendo y pagando en los términos y porcentajes que dichas normas establecen hasta cuando los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público cumplan el año de servicio que actualmente vienen prestando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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