º Para los efectos del presente Decreto se considera que no hay discontinuidad en la prestación del servicio cuando éste se interrumpa por licencias, no mayores de 60 días, durante el respectivo período bienal, que fueren concedidas al funcionario o empleado.
Decreto 1231 de 1973 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Considera Que No Hay Discontinuidad En La Prestación Del Servicio Cuando Éste Se Interrumpa Por Licencias, No Mayores De 60 Días, Durante El Respectivo Período Bienal, Que Fueren Concedidas Al Funcionario O Empleado
Decreto 1231 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.