Micelio

Artículo 2

A Partir Del Vencimiento Del Año De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Prima De Antigüedad Se Reconocerá Y Pagará Conforme A Las Siguientes Reglas: 1ª Como Base De Liquidación Se Tomarán Las Asignaciones Establecidas En El Decreto 283 De 1973, Con Los Incrementos Que Por Prima De Antigüedad Hayan Adquirido Los Funcionarios Y Empleados

Decreto 1231 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del vencimiento del año de servicio a que se refiere el artículo anterior, la Prima de Antigüedad se reconocerá y pagará conforme a las siguientes reglas: 1ª Como base de liquidación se tomarán las asignaciones establecidas en el Decreto 283 de 1973, con los incrementos que por Prima de Antigüedad hayan adquirido los funcionarios y empleados. 2ª Las sumas señaladas en la regla anterior serán incrementadas, por concepto de Prima de Antigüedad, con un 10% por cada dos años continuos de servicio en propiedad o en interinidad. 3ª El porcentaje señalado en el numeral anterior se computará bienalmente sobre la asignación básica, más el incremento adquirido a título de Prima de Antigüedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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