º A partir del vencimiento del año de servicio a que se refiere el artículo anterior, la Prima de Antigüedad se reconocerá y pagará conforme a las siguientes reglas: 1ª Como base de liquidación se tomarán las asignaciones establecidas en el Decreto 283 de 1973, con los incrementos que por Prima de Antigüedad hayan adquirido los funcionarios y empleados. 2ª Las sumas señaladas en la regla anterior serán incrementadas, por concepto de Prima de Antigüedad, con un 10% por cada dos años continuos de servicio en propiedad o en interinidad. 3ª El porcentaje señalado en el numeral anterior se computará bienalmente sobre la asignación básica, más el incremento adquirido a título de Prima de Antigüedad.
Decreto 1231 de 1973 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del Vencimiento Del Año De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Prima De Antigüedad Se Reconocerá Y Pagará Conforme A Las Siguientes Reglas: 1ª Como Base De Liquidación Se Tomarán Las Asignaciones Establecidas En El Decreto 283 De 1973, Con Los Incrementos Que Por Prima De Antigüedad Hayan Adquirido Los Funcionarios Y Empleados
Decreto 1231 de 1973 · Por el cual se dictan normas sobre Prima de Antigüedad, para los servidores de la Rama Jurisdicción y del Ministerio Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.