DecretoVigente
Decreto 18 de 1924
Por el cual se reglamenta la Ley 102 de 1923
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El 15 Por 100 De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 102 Que Se Estudia, Afecta De La Misma Manera Que A La Tarifa De Aduanas, Es Decir, Por Terceras Partes, Al 2 Por 100 Para La Conversión, Al 5 Por 100 Para Caminos Y Al 10 Por 100 Para El Servicio De La Deuda Interna, Según El Artículo 2º De La Ley 116 De 19222Queda Prohibida La Importación Al País De Los Licores Especificados En La Novena Agrupación De La Tarifa De Aduanas, Numerales 218 A 227, Inclusive, Y Sus Semejantes No Mencionados, En Envases Que Tengan Más De Un Litro De Capacidad3Exceptúase De Lo Dispuesto Anteriormente Los Numerales De La Tarifa 220 (Anetol) Y 223 (Espíritus O Extractos Concentrados Para La Fabricación De Licores Y Vinos), Que Son De Prohibida Importación4Los Licores Nombrados Que Vinieren En Envases De Capacidad Mayor De Un Litro Y Que Hubiere Sido Pedidos Y Despachados Antes De Entrar En Vigencia La Ley 102, Podrán Ser Importados Siempre Que Se Comprueben Satisfactoriamente Ante El Administrador De La Aduana, Las Circunstancias Anotadas Y Previo Pago Del 30 Por 100 De Recargo De Que Trata El Decreto Número 318, De 6 De Marzo De 19235Los $ 0-50 Por Bulto De Que Trata La Ley En Referencia, Es El Pago De Un Servicio Que Se Presta En La Aduana Por Bodegaje De La Carga; Y Que, En Lo Tocante A Encomiendas Postales, No Tienen Aplicación
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