º. Queda prohibida la importación al país de los licores especificados en la novena agrupación de la Tarifa de Aduanas, numerales 218 a 227, inclusive, y sus semejantes no mencionados, en envases que tengan más de un litro de capacidad. Los que vengan en envases que pasen de esta capacidad serán decomisados como de contrabando.
Decreto 18 de 1924 →Vigente
Artículo 2
Queda Prohibida La Importación Al País De Los Licores Especificados En La Novena Agrupación De La Tarifa De Aduanas, Numerales 218 A 227, Inclusive, Y Sus Semejantes No Mencionados, En Envases Que Tengan Más De Un Litro De Capacidad
Decreto 18 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 102 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.