º. Exceptúase de lo dispuesto anteriormente los numerales de la Tarifa 220 (anetol) y 223 (espíritus o extractos concentrados para la fabricación de licores y vinos), que son de prohibida importación.
Decreto 18 de 1924 →Vigente
Artículo 3
Exceptúase De Lo Dispuesto Anteriormente Los Numerales De La Tarifa 220 (Anetol) Y 223 (Espíritus O Extractos Concentrados Para La Fabricación De Licores Y Vinos), Que Son De Prohibida Importación
Decreto 18 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 102 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.