en uso de sus atribuciones legales, y considerando: Que habiendo sido sancionada la Ley 102 de 1923 sobre Tarifa de Aduanas, corresponde al Ministerio de Hacienda fijar su genuina inteligencia, e impartir las órdenes del caso para que los empleados respectivos principien a cobrar el impuesto de acuerdo con los términos de la nueva Le
Artículo 1El 15 Por 100 De Que Trata El Artículo 2º De La Ley 102 Que Se Estudia, Afecta De La Misma Manera Que A La Tarifa De Aduanas, Es Decir, Por Terceras Partes, Al 2 Por 100 Para La Conversión, Al 5 Por 100 Para Caminos Y Al 10 Por 100 Para El Servicio De La Deuda Interna, Según El Artículo 2º De La Ley 116 De 1922
º. El 15 por 100 de que trata el artículo 2º de la Ley 102 que se estudia, afecta de la misma manera que a la Tarifa de Aduanas, es decir, por terceras partes, al 2 por 100 para la conversión, al 5 por 100 para caminos y al 10 por 100 para el servicio de la deuda interna, según el artículo 2º de la Ley 116 de 1922.
Artículo 2Queda Prohibida La Importación Al País De Los Licores Especificados En La Novena Agrupación De La Tarifa De Aduanas, Numerales 218 A 227, Inclusive, Y Sus Semejantes No Mencionados, En Envases Que Tengan Más De Un Litro De Capacidad
º. Queda prohibida la importación al país de los licores especificados en la novena agrupación de la Tarifa de Aduanas, numerales 218 a 227, inclusive, y sus semejantes no mencionados, en envases que tengan más de un litro de capacidad. Los que vengan en envases que pasen de esta capacidad serán decomisados como de contrabando.
Artículo 3Exceptúase De Lo Dispuesto Anteriormente Los Numerales De La Tarifa 220 (Anetol) Y 223 (Espíritus O Extractos Concentrados Para La Fabricación De Licores Y Vinos), Que Son De Prohibida Importación
º. Exceptúase de lo dispuesto anteriormente los numerales de la Tarifa 220 (anetol) y 223 (espíritus o extractos concentrados para la fabricación de licores y vinos), que son de prohibida importación.
Artículo 4Los Licores Nombrados Que Vinieren En Envases De Capacidad Mayor De Un Litro Y Que Hubiere Sido Pedidos Y Despachados Antes De Entrar En Vigencia La Ley 102, Podrán Ser Importados Siempre Que Se Comprueben Satisfactoriamente Ante El Administrador De La Aduana, Las Circunstancias Anotadas Y Previo Pago Del 30 Por 100 De Recargo De Que Trata El Decreto Número 318, De 6 De Marzo De 1923
º. Los licores nombrados que vinieren en envases de capacidad mayor de un litro y que hubiere sido pedidos y despachados antes de entrar en vigencia la Ley 102, podrán ser importados siempre que se comprueben satisfactoriamente ante el Administrador de la Aduana, las circunstancias anotadas y previo pago del 30 por 100 de recargo de que trata el Decreto número 318, de 6 de marzo de 1923.
Artículo 5Los $ 0-50 Por Bulto De Que Trata La Ley En Referencia, Es El Pago De Un Servicio Que Se Presta En La Aduana Por Bodegaje De La Carga; Y Que, En Lo Tocante A Encomiendas Postales, No Tienen Aplicación
º. Los $ 0-50 por bulto de que trata la ley en referencia, es el pago de un servicio que se presta en la Aduana por bodegaje de la carga; y que, en lo tocante a encomiendas postales, no tienen aplicación. Todo lo concerniente a servicio de encomiendas postales está regulado por el Decreto número 160 de 1923. Comuníquese y publíquese.