º. Los $ 0-50 por bulto de que trata la ley en referencia, es el pago de un servicio que se presta en la Aduana por bodegaje de la carga; y que, en lo tocante a encomiendas postales, no tienen aplicación. Todo lo concerniente a servicio de encomiendas postales está regulado por el Decreto número 160 de 1923. Comuníquese y publíquese.
Decreto 18 de 1924 →Vigente
Artículo 5
Los $ 0-50 Por Bulto De Que Trata La Ley En Referencia, Es El Pago De Un Servicio Que Se Presta En La Aduana Por Bodegaje De La Carga; Y Que, En Lo Tocante A Encomiendas Postales, No Tienen Aplicación
Decreto 18 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 102 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.