Micelio

Artículo 4

Los Licores Nombrados Que Vinieren En Envases De Capacidad Mayor De Un Litro Y Que Hubiere Sido Pedidos Y Despachados Antes De Entrar En Vigencia La Ley 102, Podrán Ser Importados Siempre Que Se Comprueben Satisfactoriamente Ante El Administrador De La Aduana, Las Circunstancias Anotadas Y Previo Pago Del 30 Por 100 De Recargo De Que Trata El Decreto Número 318, De 6 De Marzo De 1923

Decreto 18 de 1924 · Por el cual se reglamenta la Ley 102 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los licores nombrados que vinieren en envases de capacidad mayor de un litro y que hubiere sido pedidos y despachados antes de entrar en vigencia la Ley 102, podrán ser importados siempre que se comprueben satisfactoriamente ante el Administrador de la Aduana, las circunstancias anotadas y previo pago del 30 por 100 de recargo de que trata el Decreto número 318, de 6 de marzo de 1923.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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