DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1724 de 1953
Por el cual se crea la Comisión de Estudios Constitucionales del Gobierno Nacional
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión De Estudios Constitucionales Del Gobierno Nacional Compuesta De Nueve (9) Miembros Y De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y Justicia Y Del Procurador General De La Nación, Encargada De Estudiar, De Acuerdo Con La Comisión Nombrada Por La Presidencia De La Honorable Asamblea Nacional Constituyente Las Reformas Que Sea Conveniente Introducir A La Constitución Nacional2Las Comisiones De Estudios Constitucionales A Que Se • Refiere El Artículo Anterior, Serán Convocadas Y Presididas Por El Ministro De Gobierno, O En Su Defecto, Por Los Vicepresidentes Que Fueren Elegidos3Los Nueve (9) Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Del Gobierno, A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Devengarán Honorarios De Cincuenta Pesos ($ 504La Comisión Tendrá, Un Secretario General, Con Asignación Mensual De Mil Quinientos Pesos ($ 15La Comisión De Estudios Constitucionales Tendrá Un Plazo De Sesenta (60) Días, Contados A Partir Del Días De Su Instalación6El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Abrir Los Créditos Respectivos En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Presente Decreto7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición