Artículo 1Créase La Comisión De Estudios Constitucionales Del Gobierno Nacional Compuesta De Nueve (9) Miembros Y De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y Justicia Y Del Procurador General De La Nación, Encargada De Estudiar, De Acuerdo Con La Comisión Nombrada Por La Presidencia De La Honorable Asamblea Nacional Constituyente Las Reformas Que Sea Conveniente Introducir A La Constitución Nacional
º. Créase la comisión de estudios constitucionales del gobierno nacional compuesta de nueve (9) miembros y de los ministros de relaciones exteriores y justicia y del procurador general de la nación, encargada de estudiar, de acuerdo con la comisión nombrada por la presidencia de la honorable asamblea nacional constituyente las reformas que sea conveniente introducir a la constitución nacional.
Artículo 2Las Comisiones De Estudios Constitucionales A Que Se • Refiere El Artículo Anterior, Serán Convocadas Y Presididas Por El Ministro De Gobierno, O En Su Defecto, Por Los Vicepresidentes Que Fueren Elegidos
º. Las comisiones de estudios constitucionales a que se • refiere el artículo anterior, serán convocadas y presididas por el ministro de gobierno, o en su defecto, por los vicepresidentes que fueren elegidos.
Artículo 3Los Nueve (9) Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Del Gobierno, A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Devengarán Honorarios De Cincuenta Pesos ($ 50
º. Los nueve (9) miembros de la comisión de estudios constitucionales del gobierno, a que se refiere el artículo primero de este decreto, devengarán honorarios de cincuenta pesos ($ 50.00) moneda corriente por sesión, sin que el monto total de los mismos pueda pasar de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente mensuales.
Artículo 4La Comisión Tendrá, Un Secretario General, Con Asignación Mensual De Mil Quinientos Pesos ($ 1
º. La comisión tendrá, un secretario general, con asignación mensual de mil quinientos pesos ($ 1.500.00). El personal subalterno de la misma será escogido por la mesa directiva de la comisión, del personal permanente de la honorable cámara de representantes.
Artículo 5La Comisión De Estudios Constitucionales Tendrá Un Plazo De Sesenta (60) Días, Contados A Partir Del Días De Su Instalación
º. La comisión de estudios constitucionales tendrá un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del días de su instalación. Si al vencerse dicho plazo no estuviere redactado el proyecto, el gobierno podrá prorrogarlo por el tiempo que juzgue necesario.
Artículo 6El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Queda Facultado Para Abrir Los Créditos Respectivos En El Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Presente Decreto
º. El ministerio de hacienda y crédito público queda facultado para abrir los créditos respectivos en el presupuesto de la vigencia en curso, para atender a los gastos que demanda el presente decreto.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.