Micelio

Artículo 3

Los Nueve (9) Miembros De La Comisión De Estudios Constitucionales Del Gobierno, A Que Se Refiere El Artículo Primero De Este Decreto, Devengarán Honorarios De Cincuenta Pesos ($ 50

Decreto 1724 de 1953 · Por el cual se crea la Comisión de Estudios Constitucionales del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los nueve (9) miembros de la comisión de estudios constitucionales del gobierno, a que se refiere el artículo primero de este decreto, devengarán honorarios de cincuenta pesos ($ 50.00) moneda corriente por sesión, sin que el monto total de los mismos pueda pasar de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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