Micelio

Artículo 2

Las Comisiones De Estudios Constitucionales A Que Se • Refiere El Artículo Anterior, Serán Convocadas Y Presididas Por El Ministro De Gobierno, O En Su Defecto, Por Los Vicepresidentes Que Fueren Elegidos

Decreto 1724 de 1953 · Por el cual se crea la Comisión de Estudios Constitucionales del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las comisiones de estudios constitucionales a que se • refiere el artículo anterior, serán convocadas y presididas por el ministro de gobierno, o en su defecto, por los vicepresidentes que fueren elegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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