º. La comisión de estudios constitucionales tendrá un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del días de su instalación. Si al vencerse dicho plazo no estuviere redactado el proyecto, el gobierno podrá prorrogarlo por el tiempo que juzgue necesario.
Decreto 1724 de 1953 →Vigente
Artículo 5
La Comisión De Estudios Constitucionales Tendrá Un Plazo De Sesenta (60) Días, Contados A Partir Del Días De Su Instalación
Decreto 1724 de 1953 · Por el cual se crea la Comisión de Estudios Constitucionales del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.