º. Créase la comisión de estudios constitucionales del gobierno nacional compuesta de nueve (9) miembros y de los ministros de relaciones exteriores y justicia y del procurador general de la nación, encargada de estudiar, de acuerdo con la comisión nombrada por la presidencia de la honorable asamblea nacional constituyente las reformas que sea conveniente introducir a la constitución nacional.
Decreto 1724 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Créase La Comisión De Estudios Constitucionales Del Gobierno Nacional Compuesta De Nueve (9) Miembros Y De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y Justicia Y Del Procurador General De La Nación, Encargada De Estudiar, De Acuerdo Con La Comisión Nombrada Por La Presidencia De La Honorable Asamblea Nacional Constituyente Las Reformas Que Sea Conveniente Introducir A La Constitución Nacional
Decreto 1724 de 1953 · Por el cual se crea la Comisión de Estudios Constitucionales del Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.