Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión De Estudios Constitucionales Del Gobierno Nacional Compuesta De Nueve (9) Miembros Y De Los Ministros De Relaciones Exteriores Y Justicia Y Del Procurador General De La Nación, Encargada De Estudiar, De Acuerdo Con La Comisión Nombrada Por La Presidencia De La Honorable Asamblea Nacional Constituyente Las Reformas Que Sea Conveniente Introducir A La Constitución Nacional

Decreto 1724 de 1953 · Por el cual se crea la Comisión de Estudios Constitucionales del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Créase la comisión de estudios constitucionales del gobierno nacional compuesta de nueve (9) miembros y de los ministros de relaciones exteriores y justicia y del procurador general de la nación, encargada de estudiar, de acuerdo con la comisión nombrada por la presidencia de la honorable asamblea nacional constituyente las reformas que sea conveniente introducir a la constitución nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1724 de 1953