Micelio
DecretoVigente

Decreto 1225 de 1993

por el cual se autoriza a la Nación y al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para que emitan los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Ordénase La Emisión A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público De Un Título De Deuda Pública Interna De La Nación Denominado "pagaré Déficit Bvc Nación-Ifi" En Cuantía Equivalente Al Monto Total Del Valor Del Déficit Generado Por El Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, B2El Título De Deuda Pública Interna De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Será Un Título A La Orden Del Banco De La República; B) Fecha De Expedición: Fecha De Liquidación De La Deuda Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Con El Iss Por Concepto Del Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante, B3Autorízase Al Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Para Que Emita Un Título De Deuda Pública Interna Denominado "pagaré Pasivos Bonos De Valor Constante, Ifi", Hasta Por El Valor De La Deuda Del Ifi Con El Iss Por Concepto Del Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante, B4El Título De Deuda Pública Interna De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Será Un Título A La Orden Del Instituto De Seguros Sociales, Iss: B) Fecha De Expedición: Fecha De Cruce De Cuentas De La Deuda Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Con El Iss Por Concepto Del Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante, B5La Amortización Del Título Autorizado En El Artículo 1° Podrá Hacerse En Forma Anticipada, Total O Parcialmente, Previo Acuerdo Con El Instituto De Seguros Sociales, Iss6Los Pagos A Que Se Obligan La Nación Y El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Estarán Subordinados A Las Apropiaciones Que Para El Efecto Se Hagan En Su Presupuesto7La Nación, El Banco De La República Y El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Celebrarán El Convenio Por El Cual Se Terminan Y Liquidan Los Contratos De Administración Fiduciaria De Los Bonos De Valor Constante Suscritos Por Las Mismas Partes El 30 De Mayo De 1967, El 28 De Junio De 1974 Y El 7 De Noviembre De 19848Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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