° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras
Será un título a la orden del Instituto de Seguros Sociales, ISS:
Fecha de expedición: Fecha de cruce de cuentas de la deuda del Instituto de Fomento Industrial, IFI, con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C. El cruce de cuentas se hará con base en los montos del último día del mes en que entre en vigencia este Decreto;
Plazo total: El título tendrá un plazo de seis (6) meses;
Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento del título, con base en el cien por ciento (100%) de la variación del IPC, certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes de la fecha de cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del título;
Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del título, que corresponderá al saldo a la fecha, incluyendo el reajuste del capital de que trata el literal d) de este artículo;
Se pagarán intereses a una tasa del 5.5% anual por trimestre vencido sobre el valor del capital;
Tendrá la garantía de la Nación, previa constitución de contragarantías a favor de la misma.