La Amortización Del Título Autorizado En El Artículo 1° Podrá Hacerse En Forma Anticipada, Total O Parcialmente, Previo Acuerdo Con El Instituto De Seguros Sociales, Iss
Decreto 1225 de 1993 · por el cual se autoriza a la Nación y al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para que emitan los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La amortización del título autorizado en el artículo 1° podrá hacerse en forma anticipada, total o parcialmente, previo acuerdo con el Instituto de Seguros Sociales, ISS. Los pagos anticipados deberán incluir lo siguiente
a)
La porción total o parcial del capital que se haya acordado prepagar;
b)
Intereses del 5.5% anual correspondientes al monto de capital que se prepagará sin incluir el reajuste de que habla el literal c) de este artículo, causados desde el último pago de intereses hasta la fecha del prepago;
c)
Reajuste de capital sobre la porción a prepagar equivalente a la variación del IPC, tres meses antes de la fecha entre el último reajuste hecho al capital total y la fecha del prepago.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.