Micelio

Artículo 6

Los Pagos A Que Se Obligan La Nación Y El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Estarán Subordinados A Las Apropiaciones Que Para El Efecto Se Hagan En Su Presupuesto

Decreto 1225 de 1993 · por el cual se autoriza a la Nación y al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para que emitan los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagos a que se obligan la Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en su presupuesto. La Nación y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, se obligan a efectuar las apropiaciones necesarias en su presupuesto para el pago oportuno del servicio de la deuda de los títulos que en desarrollo de esta autorización se cause, hasta su cancelación total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 1993