Micelio

Artículo 2

El Título De Deuda Pública Interna De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá Las Siguientes Características Y Condiciones Financieras: A) Será Un Título A La Orden Del Banco De La República; B) Fecha De Expedición: Fecha De Liquidación De La Deuda Del Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Con El Iss Por Concepto Del Manejo De Los Recursos De Los Bonos De Valor Constante, B

Decreto 1225 de 1993 · por el cual se autoriza a la Nación y al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para que emitan los títulos de deuda pública interna de que tratan los artículos 6° y 8° de la Ley 48 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El título de deuda pública interna de que trata el artículo anterior tendrá las siguientes características y condiciones financieras

a)

Será un título a la orden del Banco de la República;

b)

Fecha de expedición: Fecha de liquidación de la deuda del Instituto de Fomento Industrial, IFI, con el ISS por concepto del manejo de los recursos de los Bonos de Valor Constante, B.V.C. La liquidación se hará el último día del mes en que entre en vigencia este Decreto;

c)

Plazo total: El título tendrá un plazo de un (1) año;

d)

Reajuste de capital: El capital tendrá un reajuste en la fecha de vencimiento del título, con base en el ciento por ciento (100%) de la variación del I.P.C. certificado por el DANE, en el período comprendido entre tres (3) meses antes de la fecha de cancelación del pasivo con el ISS y tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del título;

e)

Amortización: Se amortizará en un (1) solo pago, en la fecha de vencimiento del título, que corresponderá al saldo a la fecha incluyendo el reajuste de capital de que trata el literal d) de este artículo;

f)

Se pagarán intereses a una tasa del 5.5%, anual por trimestre vencido sobre el valor del capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1225 de 1993