Micelio
DecretoVigente

Decreto 1911 de 1987

por el cual se crea la Comisión de Energía Domésitca Popular Para Bogotá, D. E., y áreas vecinas y se dictan disposiciones sobre cocinol y gas.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Organismo Creado Como Comisión De Cocinol, En Adelante Se Denominará "comisión De Energía Doméstica Popular", Y Estará Integrado Así: 1º El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado2º La Comisión, Organismo De Coordinación Y Consulta Del Ministerio De Minas Y Energía Para El Distrito Especial De Bogotá Y Las Áreas Vecinas, Coordinará Y Supervisará La Distribución De Cocinol Y El Uso De Energéticos Alternativos Y Orientará Los Programas De Gas Natural Y Gas Propano3º La Comisión Se Reunirá Por Convocatoria Del Ministro De Minas Y Energía Cada Tercer Mes, En Los Primeros 10 Días De Los Meses De Marzo, Junio, Septiembre Y Diciembre4º Son Funciones De La Comisión De Energía Doméstica Popular, Además De Las Relativas Al Cocinol, Contempladas En El Artículo 3º Del Decreto 2493 De 1984, Las Siguientes: A) Asesorar Al Ministerio De Minas Y Energía En La Definición De Políticas Y Programas Relacionados Con La Distribución, Comercialización Y Consumo De Gas Natural Y Gas Propano5º La Comisión De Energía Doméstica Popular, A Través De Su Secretario Ejecutivo, Podrá Retirar Definitivamente Las Licencias O Cupos De Cocinol-Además De Los Casos Contemplados En El Artículo 10 Del Decreto 2493 De 1984, Y Artículo 3º De La Resolución 517 De 1987-Cuando Las Exigencias De Un Mejor Servicio Energético Lo Requieran, En Los Siguientes Eventos: A) Por Notoria Escasez O Ausencia De Los Usuarios Del Cocinol En Los Expendios6º El Retiro De Licencias A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Mediante Resolución Motivada Expedida Por El Secretario Ejecutivo Previa Citación Y Audiencia Para Escuchar A Los Interesados, Y Previo Estudio De Los Informes, Análisis Y Conceptos Solicitados Por El Mismo Secretario7º El Artículo 10 Del Decreto 2493 De 1984 Quedará Así: Artículo 108º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación; Modifica El Artículo 10 Del Decreto 2493 De 1984 Y Deroga El Artículo 2º Del Mismo Decreto Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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