Micelio

Artículo 1

º El Organismo Creado Como Comisión De Cocinol, En Adelante Se Denominará "comisión De Energía Doméstica Popular", Y Estará Integrado Así: 1º El Ministro De Minas Y Energía, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado

Decreto 1911 de 1987 · por el cual se crea la Comisión de Energía Domésitca Popular Para Bogotá, D. E., y áreas vecinas y se dictan disposiciones sobre cocinol y gas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El organismo creado como Comisión de cocinol, en adelante se denominará "Comisión de Energía Doméstica Popular", y estará integrado así: 1º El Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá, o su delegado. 2º El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado. 3º El Presidente del Concejo de Bogotá (para la fecha de la reunión correspondiente). 4º El Director de Acción Comunal del Distrito. 5º El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol o su delegado. 6º El Presidente de la Compañía Colombiana de Gas, Colgas. 7º El Gerente de la Empresa Gas Natural S. A. 8º Tres delegados de las Juntas Comunales de Bogotá, cuyos nombres se indicarán por la Federación Comunal de la ciudad debidamente acreditados por su Comité Ejecutivo, con la certificación de su Personería Jurídica expedida por el Ministerio de Gobierno, o, en su defecto, por la certificación de su existencia por el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito. Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión, la persona que designe el Ministro de Minas y Energía, quien tendrá voz en las deliberaciones de la Comisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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