º La Comisión se reunirá por convocatoria del Ministro de Minas y Energía cada tercer mes, en los primeros 10 días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Decreto 1911 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º La Comisión Se Reunirá Por Convocatoria Del Ministro De Minas Y Energía Cada Tercer Mes, En Los Primeros 10 Días De Los Meses De Marzo, Junio, Septiembre Y Diciembre
Decreto 1911 de 1987 · por el cual se crea la Comisión de Energía Domésitca Popular Para Bogotá, D. E., y áreas vecinas y se dictan disposiciones sobre cocinol y gas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.