Micelio

Artículo 5

º La Comisión De Energía Doméstica Popular, A Través De Su Secretario Ejecutivo, Podrá Retirar Definitivamente Las Licencias O Cupos De Cocinol-Además De Los Casos Contemplados En El Artículo 10 Del Decreto 2493 De 1984, Y Artículo 3º De La Resolución 517 De 1987-Cuando Las Exigencias De Un Mejor Servicio Energético Lo Requieran, En Los Siguientes Eventos: A) Por Notoria Escasez O Ausencia De Los Usuarios Del Cocinol En Los Expendios

Decreto 1911 de 1987 · por el cual se crea la Comisión de Energía Domésitca Popular Para Bogotá, D. E., y áreas vecinas y se dictan disposiciones sobre cocinol y gas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de Energía Doméstica Popular, a través de su Secretario Ejecutivo, podrá retirar definitivamente las licencias o cupos de cocinol-además de los casos contemplados en el artículo 10 del Decreto 2493 de 1984, y artículo 3º de la Resolución 517 de 1987-cuando las exigencias de un mejor servicio energético lo requieran, en los siguientes eventos

a)

Por notoria escasez o ausencia de los usuarios del cocinol en los expendios.

b)

Por no corresponder las características socio-económicas del sector donde se expenda el producto, con las de las comunidades de menores recursos destinatarias del servicio.

c)

Por solicitud de las comunidades para incorporarse a los programas alternativos al uso del cocinol, desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía.

d)

Por contar los usuarios del barrio respectivo con los equipos o instalaciones domiciliarias para el servicio del gas en sus cocinas.

e)

Por encontrarse efectivamente gozando las comunidades del servicio de energéticos alternativos del cocinol.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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