Micelio

Artículo 7

º El Artículo 10 Del Decreto 2493 De 1984 Quedará Así: Artículo 10

Decreto 1911 de 1987 · por el cual se crea la Comisión de Energía Domésitca Popular Para Bogotá, D. E., y áreas vecinas y se dictan disposiciones sobre cocinol y gas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 10 del Decreto 2493 de 1984 quedará así: Artículo 10 . El Ministerio, a través de la Secretaría de la Comisión de Energía Doméstica Popular, podrá aplicar a quienes violen los reglamentos sobre transporte y comercialización del cocinol, las siguientes sanciones

a)

Reducción temporal o definitiva del cupo.

b)

Multas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.)

c)

Suspensión o cancelación del cupo. Las sanciones anteriores serán impuestas mediante resolución motivada, con base en los informes probatorios del caso y luego de escucharse en descargos a los afectados. Contra la respectiva resolución sólo procederá el recurso de reposición.

Parágrafo 1

Cuando contra la resolución que dispone la suspensión de un cupo de cocinol, se haya interpuesto recurso de reposición, la resolución que desata el recurso confirmando la anterior conlleva la cancelación automática del cupo.

Parágrafo 2

Mientras se resuelve la suspensión de un cupo se podrá solicitar la interrupción provisional de los envíos del combustible al respectivo expendio o dirección.

Parágrafo 3

El Ministerio en caso de suspensión o cancelación, podrá adoptar los procedimientos de traslado de cupos necesarios para restablecer el servicio a fin de no afectar a los usuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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