º El artículo 10 del Decreto 2493 de 1984 quedará así: Artículo 10 . El Ministerio, a través de la Secretaría de la Comisión de Energía Doméstica Popular, podrá aplicar a quienes violen los reglamentos sobre transporte y comercialización del cocinol, las siguientes sanciones
Reducción temporal o definitiva del cupo.
Multas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.)
Suspensión o cancelación del cupo. Las sanciones anteriores serán impuestas mediante resolución motivada, con base en los informes probatorios del caso y luego de escucharse en descargos a los afectados. Contra la respectiva resolución sólo procederá el recurso de reposición.
Cuando contra la resolución que dispone la suspensión de un cupo de cocinol, se haya interpuesto recurso de reposición, la resolución que desata el recurso confirmando la anterior conlleva la cancelación automática del cupo.
Mientras se resuelve la suspensión de un cupo se podrá solicitar la interrupción provisional de los envíos del combustible al respectivo expendio o dirección.
El Ministerio en caso de suspensión o cancelación, podrá adoptar los procedimientos de traslado de cupos necesarios para restablecer el servicio a fin de no afectar a los usuarios.