DecretoVigente
Decreto 2929 de 1956
Por el cual se dictan normas sobre cambios
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Monedas Extranjeras Provenientes De Operaciones De Cambio O De Comercio Internacional De Toda Índole, O Los Giros Representativos De Éstas Que, En Virtud De Las Normas Legales Vigentes, Estén Exceptuados De La Obligación De Ser Vendidos Al Banco De La República A La Tasa Oficial De Cambio, Deberán Ser Entregados A La Misma Institución O A Un Banco Autorizado, Para Ser Canjeados Por Títulos De Divisas, Que Serán Libremente Negociables, Pero De Aplicación Limitada A Fines Convenientes Para La Economía Nacional2Las Divisas De Que Trata El Artículo Anterior Sólo Podrán Utilizarse Para Los Siguientes Fines: A) Para El Pago De Las Mercancías Y Servicios Que, De Conformidad Con Las Reglamentaciones Vigentes, Sólo Pueden Importarse O Pagarse Hoy Con Divisas Del Mercado Libre; B) Para El Reembolso De Los Capitales En Moneda Extrajera Canjeados Por Títulos De Divisas Al Momento De Su Introducción Al País; C) Para El Reembolso De Las Utilidades De Los Capitales Mencionados En El Punto Anterior; D) Para El Reembolso Anticipado De Obligaciones Pendientes A Favor De Bancos O Despachadores Del Exterior, Requiriéndose En Cada Caso Autorización De La Oficina De Registro O De Cambios Y Debiendo Comprometerse El Interesado A Reintegra Al País La Suma Remesada, Para Convertirla En Títulos De Divisas, Cuando Le Sea Adjudicado Cabio (Sic) Oficial, Y E) Para Los Demás Fines Que Determine El Gobierno Nacional, Previo Concepto De La Junta Directiva Del Banco De La República3El Término De Validez De Los Títulos Será Fijado Por La Junta Directiva Del Banco De La República, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Vencido El Plazo Fijado Serán Convertidos En Moneda Corriente Al Tipo Oficial Fijado Por El Banco De La República En El Día Del Vencimiento4Los Depósitos En Moneda Extranjera, Vigentes En Bancos Del País, Podrán Ser Canjeados Por Títulos De Divisas5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gabriel ParísEl Ministro de Guerra, Mayor General
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro del Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco PuyanaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación Nacional
- Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones, Mayor General
- Contraalmirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas