DecretoVigente
Decreto 1060 de 1936
Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Fecha Del Presente Decreto Funcionará En El Ministerio De Educación Nacional Una Junta Formada Por Representantes Del Mencionado Ministerio Y Los De Relaciones Exteriores, Hacienda Y Crédito Público, Guerra Y Agricultura Y Comercio, Encargada De Estudiar Y Resolver Sobre Las Licencias Que Se Soliciten Al Gobierno De Colombia Por Expediciones Científicas Que Deseen Visitar El Territorio Nacional, Inspeccionar La Idoneidad De Tales Expediciones Y Sus Actividades, Prestar Toda Su Cooperación A Tales Expediciones Y Nombrar El Personal Colombiano Que Deba De Acompañarlas2Toda Expedición O Misión Científica Que Se Proponga Visitar El País Deberá Solicitar Previamente, Por Medio Del Ministerio De Educación Nacional, La Licencia Respectiva, Que Se Dará En Vista De Los Documentos Que Presenten Los Interesados Sobre Su Respaldo Científico Y Financiero Y Sobre El Plan De Trabajos Que Se Propone Adelantar En Colombia, Así Como Sobre Los Elementos Científicos, Armas, Etc3Las Misiones Que Obtengan Licencia Para Visitar El País, Irán Acompañadas De Personal Colombiano, Nombrado Por El Gobierno, De Acuerdo Con Los Fines Y Naturaleza De La Expedición4Siempre Que La Expedición Se Juzgue De Interés Nacional, El Gobierno Costeará Los Gastos De Sus Representantes Oficiales; En Caso Contrario, Los Gastos Correspondientes Serán Por Cuenta De Los Expedicionarios Quienes, Para Este Fin, Depositarán En La Tesorería Nacional La Cantidad Necesaria5Ninguna Expedición Científica Que Visite El País Podrá Introducir Otras Armas Que De Caza Y Las Que Se Consideren Indispensables Para La Defensa Personal De Sus Miembros6Ningún Espécimen Botánico, Zoológico, Mineralógico O Paleontológico Podrá Ser Llevado Fuera Del País Sin Depositar En El Ministerio De Educación Nacional Un Duplicado, A Menos Que Ya Exista En Poder Del Gobierno O De Algún Instituto O Museo Colombiano7No Podrá Sacarse Del País, Sin Previa Licencia Del Gobierno, Espécimen Alguno Arqueológico, Artístico, Natural O Histórico8Todo El Material Científico, Fotográfico, Cinematográfico, Así Como De Los Estudios Y Escritos Que Preparen Y Obtengan Las Expediciones Científicas, Será Sometido, Previamente A Su Salida Del País, A La Censura Del Gobierno Y De Todo Él Se Suministrará Un Duplicado Al Gobierno, Quien Asegurará Los Derechos De Propiedad De Los Interesados Sobre Tales Copias9Por Conducto De La Comisión De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Se Darán A Las Expediciones Científicas Todas Las Facilidades Y El Apoyo Que Se Estime Conveniente
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Jorge Soto Del CorralEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Darío EchandiaEl Ministro de Educación Nacional
- Francisco Rodriguez MoyaEl Ministro de Agricultura y Comercio
- Benito Hernandez BEl Ministro de Guerra