Micelio

Artículo 4

Siempre Que La Expedición Se Juzgue De Interés Nacional, El Gobierno Costeará Los Gastos De Sus Representantes Oficiales; En Caso Contrario, Los Gastos Correspondientes Serán Por Cuenta De Los Expedicionarios Quienes, Para Este Fin, Depositarán En La Tesorería Nacional La Cantidad Necesaria

Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Siempre que la expedición se juzgue de interés nacional, el Gobierno costeará los gastos de sus representantes oficiales; en caso contrario, los gastos correspondientes serán por cuenta de los expedicionarios quienes, para este fin, depositarán en la Tesorería Nacional la cantidad necesaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1060 de 1936