Micelio

decreto 1060 de 1936

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1º Que cada día son más frecuentes las visitas al territorio nacional de expediciones con carácter científico y las solicitudes que llegan al Gobierno para la entrada al país de tales expediciones

Considerando · 4 motivos

Que cada día son más frecuentes las visitas al territorio nacional de expediciones con carácter científico y las solicitudes que llegan al Gobierno para la entrada al país de tales expediciones; 2º;

Que es indispensable facilitar y al mismo tiempo aprovechar para el desarrollo científico del país y su mejor conocimiento la experiencia y el aporte de las expediciones que visiten a Colombia; 3º;

Que para conveniencia nacional es indispensable vigilar y controlar las actividades de tales expediciones en el territorio de la República, y 4º;

Que es necesario ejercer alguna censura sobre el material fotográfico, cinematográfico y sobre las publicaciones que tales expediciones exhiban y publiquen en el Extranjero;

Artículo 1Desde La Fecha Del Presente Decreto Funcionará En El Ministerio De Educación Nacional Una Junta Formada Por Representantes Del Mencionado Ministerio Y Los De Relaciones Exteriores, Hacienda Y Crédito Público, Guerra Y Agricultura Y Comercio, Encargada De Estudiar Y Resolver Sobre Las Licencias Que Se Soliciten Al Gobierno De Colombia Por Expediciones Científicas Que Deseen Visitar El Territorio Nacional, Inspeccionar La Idoneidad De Tales Expediciones Y Sus Actividades, Prestar Toda Su Cooperación A Tales Expediciones Y Nombrar El Personal Colombiano Que Deba De Acompañarlas

º. Desde la fecha del presente Decreto funcionará en el Ministerio de Educación Nacional una Junta formada por representantes del mencionado Ministerio y los de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Agricultura y Comercio, encargada de estudiar y resolver sobre las licencias que se soliciten al Gobierno de Colombia por expediciones científicas que deseen visitar el territorio nacional, inspeccionar la idoneidad de tales expediciones y sus actividades, prestar toda su cooperación a tales expediciones y nombrar el personal colombiano que deba de acompañarlas.

Artículo 2Toda Expedición O Misión Científica Que Se Proponga Visitar El País Deberá Solicitar Previamente, Por Medio Del Ministerio De Educación Nacional, La Licencia Respectiva, Que Se Dará En Vista De Los Documentos Que Presenten Los Interesados Sobre Su Respaldo Científico Y Financiero Y Sobre El Plan De Trabajos Que Se Propone Adelantar En Colombia, Así Como Sobre Los Elementos Científicos, Armas, Etc

º. Toda expedición o misión científica que se proponga visitar el país deberá solicitar previamente, por medio del Ministerio de Educación Nacional, la licencia respectiva, que se dará en vista de los documentos que presenten los interesados sobre su respaldo científico y financiero y sobre el plan de trabajos que se propone adelantar en Colombia, así como sobre los elementos científicos, armas, etc., que se propongan traer.

Artículo 3Las Misiones Que Obtengan Licencia Para Visitar El País, Irán Acompañadas De Personal Colombiano, Nombrado Por El Gobierno, De Acuerdo Con Los Fines Y Naturaleza De La Expedición

º. Las misiones que obtengan licencia para visitar el país, irán acompañadas de personal colombiano, nombrado por el Gobierno, de acuerdo con los fines y naturaleza de la expedición.

Artículo 4Siempre Que La Expedición Se Juzgue De Interés Nacional, El Gobierno Costeará Los Gastos De Sus Representantes Oficiales; En Caso Contrario, Los Gastos Correspondientes Serán Por Cuenta De Los Expedicionarios Quienes, Para Este Fin, Depositarán En La Tesorería Nacional La Cantidad Necesaria

º. Siempre que la expedición se juzgue de interés nacional, el Gobierno costeará los gastos de sus representantes oficiales; en caso contrario, los gastos correspondientes serán por cuenta de los expedicionarios quienes, para este fin, depositarán en la Tesorería Nacional la cantidad necesaria.

Artículo 5Ninguna Expedición Científica Que Visite El País Podrá Introducir Otras Armas Que De Caza Y Las Que Se Consideren Indispensables Para La Defensa Personal De Sus Miembros

º. Ninguna expedición científica que visite el país podrá introducir otras armas que de caza y las que se consideren indispensables para la defensa personal de sus miembros. En ningún caso se permitirá el uso de ametralladoras.

Artículo 6Ningún Espécimen Botánico, Zoológico, Mineralógico O Paleontológico Podrá Ser Llevado Fuera Del País Sin Depositar En El Ministerio De Educación Nacional Un Duplicado, A Menos Que Ya Exista En Poder Del Gobierno O De Algún Instituto O Museo Colombiano

º. Ningún espécimen botánico, zoológico, mineralógico o paleontológico podrá ser llevado fuera del país sin depositar en el Ministerio de Educación Nacional un duplicado, a menos que ya exista en poder del Gobierno o de algún instituto o museo colombiano.

Artículo 7No Podrá Sacarse Del País, Sin Previa Licencia Del Gobierno, Espécimen Alguno Arqueológico, Artístico, Natural O Histórico

º. No podrá sacarse del país, sin previa licencia del Gobierno, espécimen alguno arqueológico, artístico, natural o histórico.

Artículo 8Todo El Material Científico, Fotográfico, Cinematográfico, Así Como De Los Estudios Y Escritos Que Preparen Y Obtengan Las Expediciones Científicas, Será Sometido, Previamente A Su Salida Del País, A La Censura Del Gobierno Y De Todo Él Se Suministrará Un Duplicado Al Gobierno, Quien Asegurará Los Derechos De Propiedad De Los Interesados Sobre Tales Copias

º. Todo el material científico, fotográfico, cinematográfico, así como de los estudios y escritos que preparen y obtengan las expediciones científicas, será sometido, previamente a su salida del país, a la censura del Gobierno y de todo él se suministrará un duplicado al Gobierno, quien asegurará los derechos de propiedad de los interesados sobre tales copias.

Artículo 9Por Conducto De La Comisión De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Se Darán A Las Expediciones Científicas Todas Las Facilidades Y El Apoyo Que Se Estime Conveniente

º. Por conducto de la Comisión de que trata el artículo 1º de este Decreto se darán a las expediciones científicas todas las facilidades y el apoyo que se estime conveniente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Agricultura y Comercio
El Ministro de Guerra