Micelio

Artículo 2

Toda Expedición O Misión Científica Que Se Proponga Visitar El País Deberá Solicitar Previamente, Por Medio Del Ministerio De Educación Nacional, La Licencia Respectiva, Que Se Dará En Vista De Los Documentos Que Presenten Los Interesados Sobre Su Respaldo Científico Y Financiero Y Sobre El Plan De Trabajos Que Se Propone Adelantar En Colombia, Así Como Sobre Los Elementos Científicos, Armas, Etc

Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda expedición o misión científica que se proponga visitar el país deberá solicitar previamente, por medio del Ministerio de Educación Nacional, la licencia respectiva, que se dará en vista de los documentos que presenten los interesados sobre su respaldo científico y financiero y sobre el plan de trabajos que se propone adelantar en Colombia, así como sobre los elementos científicos, armas, etc., que se propongan traer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1060 de 1936