º. Toda expedición o misión científica que se proponga visitar el país deberá solicitar previamente, por medio del Ministerio de Educación Nacional, la licencia respectiva, que se dará en vista de los documentos que presenten los interesados sobre su respaldo científico y financiero y sobre el plan de trabajos que se propone adelantar en Colombia, así como sobre los elementos científicos, armas, etc., que se propongan traer.
Artículo 2
Toda Expedición O Misión Científica Que Se Proponga Visitar El País Deberá Solicitar Previamente, Por Medio Del Ministerio De Educación Nacional, La Licencia Respectiva, Que Se Dará En Vista De Los Documentos Que Presenten Los Interesados Sobre Su Respaldo Científico Y Financiero Y Sobre El Plan De Trabajos Que Se Propone Adelantar En Colombia, Así Como Sobre Los Elementos Científicos, Armas, Etc
Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.