º. Desde la fecha del presente Decreto funcionará en el Ministerio de Educación Nacional una Junta formada por representantes del mencionado Ministerio y los de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Agricultura y Comercio, encargada de estudiar y resolver sobre las licencias que se soliciten al Gobierno de Colombia por expediciones científicas que deseen visitar el territorio nacional, inspeccionar la idoneidad de tales expediciones y sus actividades, prestar toda su cooperación a tales expediciones y nombrar el personal colombiano que deba de acompañarlas.
Artículo 1
Desde La Fecha Del Presente Decreto Funcionará En El Ministerio De Educación Nacional Una Junta Formada Por Representantes Del Mencionado Ministerio Y Los De Relaciones Exteriores, Hacienda Y Crédito Público, Guerra Y Agricultura Y Comercio, Encargada De Estudiar Y Resolver Sobre Las Licencias Que Se Soliciten Al Gobierno De Colombia Por Expediciones Científicas Que Deseen Visitar El Territorio Nacional, Inspeccionar La Idoneidad De Tales Expediciones Y Sus Actividades, Prestar Toda Su Cooperación A Tales Expediciones Y Nombrar El Personal Colombiano Que Deba De Acompañarlas
Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.