º. Ningún espécimen botánico, zoológico, mineralógico o paleontológico podrá ser llevado fuera del país sin depositar en el Ministerio de Educación Nacional un duplicado, a menos que ya exista en poder del Gobierno o de algún instituto o museo colombiano.
Decreto 1060 de 1936 →Vigente
Artículo 6
Ningún Espécimen Botánico, Zoológico, Mineralógico O Paleontológico Podrá Ser Llevado Fuera Del País Sin Depositar En El Ministerio De Educación Nacional Un Duplicado, A Menos Que Ya Exista En Poder Del Gobierno O De Algún Instituto O Museo Colombiano
Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.