Micelio

Artículo 6

Ningún Espécimen Botánico, Zoológico, Mineralógico O Paleontológico Podrá Ser Llevado Fuera Del País Sin Depositar En El Ministerio De Educación Nacional Un Duplicado, A Menos Que Ya Exista En Poder Del Gobierno O De Algún Instituto O Museo Colombiano

Decreto 1060 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de expediciones científicas, sus actividades en Colombia, y se designa una Comisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ningún espécimen botánico, zoológico, mineralógico o paleontológico podrá ser llevado fuera del país sin depositar en el Ministerio de Educación Nacional un duplicado, a menos que ya exista en poder del Gobierno o de algún instituto o museo colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1060 de 1936