Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3058 de 1990

por el cual se modifican algunos aspectos de los Decretos 2666 de 1984 y 2057 de 1987.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Artículo 2° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 2° Además De Sus Efectos Personales, Los Viajeros Que Ingresen Al País, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Acompañado, Sin Registro O Licencia De Importación, Hasta Por Un Valor Total O Equivalente A Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 12El Artículo 3° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 3° Además De Lo Previsto En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Los Viajeros Que Ingresen Al País Después De Una Permanencia Continua En El Exterior Menor O Igual A Siete (7) Días Calendario, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Acompañado O No Acompañado, Sin Registro O Licencia De Importación Y Con El Pago De Los Derechos Correspondientes, Artículos De Uso Personal O Doméstico, Artículos Deportivos O Equipo Propio Del Arte U Oficio Del Viajero, Hasta Por Un Valor Total O Equivalente A Dos Mil Quinientos Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 23El Artículo 30 Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 304El Artículo 5° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 5° Los Cupos Previstos En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto Tienen Carácter Personal E Intransferible, Y Las Mercancías No Podrán Ser Destinadas Al Comercio, So Pena De Ser Decomisadas”5El Artículo 6° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 6° El Equipaje No Acompañado Y El Equipaje Acompañado No Podrán Exceder Los Valores Señalados En El Artículo 3° De Este Decreto6El Artículo 7° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 7° Los Viajeros Menores De Edad Sólo Podrán Introducir Mercancías Hasta Por Un Valor Equivalente Al 50% De Los Cupos Establecidos En Los Artículos 2° Y 3° De Este Decreto”7El Artículo 33 Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 338Derógase El Parágrafo Del Artículo 9° Y El Artículo 32 Del Decreto 2057 De 1987, El Inciso 2° Del Artículo 195, El Artículo 196 Y El Artículo 198 Del Decreto 2666 De 1984 Y Las Demás Normas Que Sean Contrarias Al Presente Decreto9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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