Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 2° Además De Sus Efectos Personales, Los Viajeros Que Ingresen Al País, Tendrán Derecho A Traer Como Equipaje Acompañado, Sin Registro O Licencia De Importación, Hasta Por Un Valor Total O Equivalente A Mil Dólares De Los Estados Unidos De América (Us$ 1

Decreto 3058 de 1990 · por el cual se modifican algunos aspectos de los Decretos 2666 de 1984 y 2057 de 1987.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto 2057 de 1987, quedará así: “Artículo 2° Además de sus efectos personales, los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.00) y con franquicia de derechos, libros, revistas, impresos, grabados, fotografías, licores, cámara fotográfica, artículos eléctricos de tocador para uso personal y artículos propios del arte u oficio del viajero.

Parágrafo

Sólo se autorizarán hasta seis (6) unidades de cada clase de los artículos antes descritos, salvo cuando se trate de cámara fotográfica, artículos eléctricos de tocador o equipo propio del arte u oficio, en cuyos casos sólo se permitirán dos (2) unidades de cada clase”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3058 de 1990