° El artículo 33 del Decreto 2057 de 1987, quedará así: “Artículo 33. La Dirección General de Aduanas podrá adoptar esquemas de revisión selectiva de los equipajes de los viajeros, estableciendo un mecanismo de doble circuito (verde y rojo) que facilite la atención de los pasajeros a su llegada al país. Así mismo, la Dirección General de Aduanas determinará los medios e instrumentos de control necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto”.
Decreto 3058 de 1990 →Vigente
Artículo 7
El Artículo 33 Del Decreto 2057 De 1987, Quedará Así: “artículo 33
Decreto 3058 de 1990 · por el cual se modifican algunos aspectos de los Decretos 2666 de 1984 y 2057 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.